Requisitos mínimos
Para poder acogerse al programa, las actuaciones para las que se solicite las ayudas deberán justificar la reducción del 30% del consumo de energía primaria no renovable y alcanzar un salto de una letra en las emisiones de dióxido de carbono con respecto a su situación de partida. Además, hay que incluir un estudio de gestión de residuos y demolición donde se cumpla que, al menos, el 70 % de los residuos de construcción y demolición se preparan para su reutilización.
Por otra parte, el edificio debe ser existente y construido con anterioridad al año 2007 y para ser considerado un edificio de uso vivienda, al menos un 70% de su superficie construida sobre rasante debe estar destinado a este uso concreto.
Actuaciones subvencionables
En el siguiente cuadro se muestran las actuaciones elegibles:
Tipología 1 |
Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica |
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Tipología 2 |
Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria |
Subtipología 2.1: sustitución de energía convencional por energía solar térmica |
Subtipología 2.2: sustitución de energía convencional por energía geotérmica |
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Subtipología 2.3: sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas |
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Subtipología 2.4: mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías 2.1 a 2.3 |
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Subtipología 2.5: mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas |
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Tipología 3 |
Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación |
El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de dieciocho meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.
Serán subvencionables las actuaciones e inversiones siguientes:
Opción A. Actuaciones en edificios completos existentes en España
- Edificios de vivienda unifamiliar.
- Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda;
- Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc).
No serán actuaciones subvencionables las realizadas en edificios de nueva construcción, las que supongan una ampliación que incremente superficie o volumen construido, o las que conlleven un cambio de uso de edifico.
Los edificios tendrán que estar ubicados en los denominados “municipios de reto demográfico” dentro de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y que se definen como los municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.