PREE 5000 - Andalucía

Convocatoria para el Plan de Recuperación para Europa Ayudas y subvenciones
Faltan 285 días

PREE 5000 - Andalucía

Andalucía Entidad convocante: Agencia Andaluza de la Energía

Fecha de convocatoria

Miércoles, 26 de enero de 2022

Fecha límite

Domingo, 31 de diciembre de 2023

Modalidad de participación

  • Individual

Tamaño de convocatoria

5,5M €

Subvención

15 % - 85 %

Características de la convocatoria:

Convocatoria marco:

PREE 5000 “Ayuda otorgada a través de las comunidades autónomas”

Resumen

El objetivo del PREE 5.000 es dar un impulso a la sostenibilidad de la edificación existente en las zonas denominadas “municipios de reto demográfico”, mediante actuaciones que van desde cambios en la envolvente térmica a la sustitución de instalaciones de generación térmica con combustibles de origen fósil por generación térmica basada en fuentes renovables o la generación eléctrica renovable.

Condiciones de participación:

Requisitos mínimos

Para poder acogerse al programa, las actuaciones para las que se solicite las ayudas deberán justificar la reducción del 30% del consumo de energía primaria no renovable y alcanzar un salto de una letra en las emisiones de dióxido de carbono con respecto a su situación de partida. Además, hay que incluir un estudio de gestión de residuos y demolición donde se cumpla que, al menos, el 70 % de los residuos de construcción y demolición se preparan para su reutilización.

Por otra parte, el edificio debe ser existente y construido con anterioridad al año 2007 y para ser considerado un edificio de uso vivienda, al menos un 70% de su superficie construida sobre rasante debe estar destinado a este uso concreto.

Actuaciones subvencionables

En el siguiente cuadro se muestran las actuaciones elegibles:

Tipología 1

Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica

Tipología 2

Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria

Subtipología  2.1: sustitución  de energía convencional por energía solar térmica

Subtipología 2.2: sustitución de energía convencional por energía geotérmica

Subtipología 2.3: sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas

Subtipología 2.4: mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías 2.1 a 2.3

Subtipología 2.5: mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas

Tipología 3

Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación

 

El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de dieciocho meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.

Serán subvencionables las actuaciones e inversiones en las dos categorías u opciones denominadas A y B descritas a continuación:

Opción A. Actuaciones en edificios completos existentes en España

  1. Edificios de vivienda unifamiliar.
  2. Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda;
  3. Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc).

Opción B. Actuaciones en una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o como partes de un edificio.

No serán actuaciones subvencionables las realizadas en edificios de nueva construcción, las que supongan una ampliación que incremente superficie o volumen construido, o las que conlleven un cambio de uso de edifico.

Los edificios tendrán que estar ubicados en los denominados “municipios de reto demográfico” dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que se definen como los municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.

Conceptos financiables:

Se consideran costes subvencionables los siguientes: 

  • Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética.
  • Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.
  • Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  • Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
  • Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
  • La inversión en equipos y materiales efectuada.
  • Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.
  • Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
  • El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
  • El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por un organismo de control o entidad de control.
  • Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.

Componentes:

Cuantía de las ayudas

El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso

TIPOLOGÍAS DE ACTUACIÓN AYUDA BASE AYUDA ADICIONAL
Opción A Opción B Uso del edificio % adicional: criterios
sociales
% adicional: eficiencia energética % adicional: actuación
integrada
Calificación final A Calificación final B Incremento de 2 o más
letras
TIPOLOGÍA 1 50% 40% Vivienda 15% 15% 10% 5% 25%
Resto de usos 0% 15% 10% 5% 25%
TIPOLOGÍA 2 40% 30% Vivienda 10% 10% 5% 0% 20%
Sub-tipología 2.1  Resto de usos 0% 10% 5% 0% 20%
TIPOLOGÍA 2 Vivienda 10% 0% 0% 0% 20%
Sub-tipología 2.2  Resto de usos 0% 10% 5% 0% 20%
TIPOLOGÍA 2 Vivienda 10% 0% 0% 0% 15%
Sub-tipología 2.3  Resto de usos 0% 10% 5% 0% 15%
TIPOLOGÍA 2 Vivienda 0% 10% 5% 0% 5%
Sub-tipología 2.4 Resto de usos 0% 10% 5% 0% 5%
TIPOLOGÍA 2 Vivienda 0% 10% 5% 0% 5%
Sub-tipología 2.5  Resto de usos 0% 10% 5% 0% 5%
TIPOLOGÍA 3 20% 20% Vivienda 0% 10% 5% 0% 5%
Resto de usos 0% 10% 5% 0% 5%

Criterios sociales: tendrá derecho a una ayuda adicional por criterio social aquellas actuaciones que se realicen en edificios de vivienda que hayan sido calificados definitivamente bajo algún régimen de protección pública o bien las actuaciones sean realizadas en edificios de viviendas situados en las Áreas de  Regeneración y Renovación Urbanas o Rurales.

Actuación integrada: tendrá derecho a ayuda adicional por actuación integrada los edificios que reañicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación, siendo obligatorio que una de ellas se sobre la envolvente térmica.

Colectivo objetivo/beneficiarios:

  • Administraciones públicas
  • Micro pymes
  • Empresas pequeñas
  • Empresas medianas
  • Grandes empresas
  • Autónomos
  • Particulares
  • Comunidades energéticas y de vecinos
  • Entidades Locales y el sector público institucional de las administraciones públicas.
  • Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición.
  • Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.
  • Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
  • Comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.
  • Propietarios que, de forma agrupada, reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
  • Las Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
  • Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes.

Prioridades temáticas:

  • Icon.Sector.D
  • Icon.Theme.D
  • Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica
  • Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria
  • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación

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